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Legislación › Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 8. Del Secretario del Consejo General y de la Comisión Permanente.

Artículo 8. Del Secretario del Consejo General y de la Comisión Permanente.

1. El Secretario general del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará con voz pero sin voto, como Secretario del Consejo General del Instituto y de la Comisión Permanente.

El Subdirector del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sustituirá al Secretario del Consejo General en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

2. La Secretaría es la destinataria única de los actos de comunicación de los Consejeros en el Consejo General y, por tanto, a ella deberán dirigirse toda suerte de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra dase de escritos de los que deba tener conocimiento al Consejo General.

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