Legislación › Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Las Comisiones Provinciales a que se refiere el artículo 15, una vez establecido los criterios de actuación del Instituto, se constituirán por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de cuatro meses a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas.


