LexTotal

Legislación › Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

Artículo 10.

Artículo 10.

La financiación de los Centros Especiales de Empleo se cubrirán con:

a) Las aportaciones de los titulares de los propios Centros.

b) Las aportaciones de terceros.

c) Los beneficios o parte de los mismos que se puedan obtener de la actividad del Centro según se trate de Centros que carezcan o no de ánimo de lucro.

d) Las ayudas que para la creación de los Centros Especiales de Empleo puedan establecer los programas de fomento del empleo.

e) Las ayudas de mantenimiento a que pueden acceder como consecuencia de los programas de apoyo al empleo, establecidos por las Administraciones Públicas y consistentes en:

– Subvención por puesto de trabajo ocupado por minusválido.

– Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

– Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

Las ayudas de los apartados d) y e), se graduarán en función de la rentabilidad económica y social del Centro y para su concesión deberán cumplir las exigencias que los respectivos programas establezcan al efecto.

← Art 9 Índice Art 11 →