LexTotal

Legislación › Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2012 y la del 30 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (265 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
Los Convenios a que hace referencia el artículo anterior suscritos con los Centros Especiales de Empleo o con el Sector, exigirán para acreditar su procedencia, que el Centro o el Sector demuestre suficientemente la necesidad de la compensación económica que los motiva a través de la presentación de:
– Memoria explicativa.
– Presupuestos de ingresos y gastos.
– Cualquier otra documentación que permita el conocimiento de su situación económica.
Y cuando se trate de Centros de funcionamiento, además:
– Balances de situación de los mismos, y
– Cuenta de explotación.
A la vista de dicha documentación, la Administración Pública de quien se solicite la compensación, podrá disponer la práctica de una asistencia técnica destinada a la verificación de la situación real del Centro o Centros, en todos sus aspectos, a la identificación de la función social que cada uno de ellos realice y a la valoración de los servicios de ajuste personal y social que preste el Centro al minusválido.
Para determinar la cuantía de la compensación, se tendrá en cuenta:
a) La actividad, dimensión, estructura y gerencia del Centro.
b) La composición de su plantilla, con atención especial a la naturaleza y grado de minusvalía de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñen.
c) La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los trabajadores de la plantilla del Centro, minusválidos o no.
d) Las variables económicas que concurran en el Centro en relación con su objetivo y función social.
e) Los servicios de ajuste personal y social que preste el Centro a sus trabajadores minusválidos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-15771 Leer Qué cambió
8 de julio de 2012 BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2076 Leer Qué cambió
30 de junio de 2009 BOE-A-2009-10761 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 1985 Texto original Leer

← Art 11 Índice Art 13 →