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Legislación › Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos.

Artículo 11.

Artículo 11.

Los minusválidos integrados en Centros Ocupacionales tendrán reconocidos los derechos y deberes básicos que se establecen a continuación:

Uno. Derechos.

a) Recibir los servicios definidos en los artículos 3.º y 4.º

b) Participar por sí mismo o representado en la organización de las actividades del Centro.

Dos. Deberes.

a) Desarrollar, en la medida de sus posibilidades, las actividades o labores del Centro Ocupacional.

b) Asistir al Centro con la asiduidad que le permitan las circunstancias particulares del minusválido.

c) Someterse a las revisiones periódicas que determine el Equipo Multiprofesional a fin de garantizar en todo momento que la actividad del minusválido en el Centro se adecúa a su capacidad y para valorar las posibilidades de acceder a un trabajo productivo.

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