Legislación › Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los Centros Ocupacionales actualmente en funcionamiento tendrán el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, para solicitar la calificación e inscripción en el registro de Centros Ocupacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º de este Real Decreto. Durante dicho plazo, estos Centros podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 12.
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