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Legislación › Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas.

Art. 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 1985 y la del 5 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (148 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 1.
La acreditación de las aptitudes psico-físicas necesarias para poder solicitar la concesión, así como la renovación de licencias, permisos y tarjetas, para la tenencia y uso de armas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de Armas, deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los expedientes, del correspondiente informe de aptitud.
De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúan las licencias tipo «E» y las licencias tipo «S», correspondientes a funcionarios públicos de seguridad, Vigilantes Jurados de Seguridad y Guardas Jurados de Explosivos, así como las correspondientes a personal en cuyo proceso de selección se hubiese acreditado, ante las Administraciones Públicas, la posesión de aptitudes psico-físicas para la tenencia y uso de armas. Asimismo quedan exceptuadas las Autorizaciones Especiales de Coleccionistas y las Tarjetas de Herramientas Industriales y de Armas de las categorías 6.ª 1 y 9.ª 2.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de mayo de 1993 En vigor BOE-A-1993-6202 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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