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Legislación › Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psico-físicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los Centros de reconocimiento destinados a verificarlas, los informes de aptitud para la tenencia y uso de armas se podrán evacuar también por los Centros de reconocimiento regulados por el Real Decreto 1467/1982, de 23 de mayo, y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 22 de septiembre de 1982.

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