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Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo ciento cinco.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1986 y la del 31 de diciembre de 1991. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento cinco.
En los delitos militares flagrantes de traición, rebelión, sedición, los de insulto a superior, desobediencia, cobardía, quebrantamiento de servicio y contra las leyes y usos de la guerra, el superior que incurriere en el abuso de autoridad previsto en los dos artículos anteriores, quedará exento de responsabilidad si se prueba que tuvo por objeto contener por un medio racionalmente necesario y proporcionado la comisión de aquéllos. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1991 En vigor BOE-A-1991-30456 Leer Qué cambió
1 de junio de 1986 Texto original Leer

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