Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo ciento diez.
Artículo ciento diez.
El militar que, por cobardía, para excusarse de su puesto o misión en el combate, simulare enfermedad o lesión, se la produjere o emplease cualquier otro engaño con el mismo fin, será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión.


