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Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo ciento ochenta.

Artículo ciento ochenta.

El que simulare ante autoridad competente ser responsable o víctima de un delito atribuido a la Jurisdicción Militar y motivare una actuación procesal de ésta, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.

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