Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo ciento veintiocho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1986 y la del 31 de diciembre de 1991.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo ciento veintiocho.
A los efectos de los artículos 124 a 127, se considerarán militares a los mozos y reclutas en los términos previstos en la Ley de Servicio Militar y a los soldados que, en situación de reserva, fueren llamados a filas desde el momento que tengan obligación de presentarse. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1991 En vigor | BOE-A-1991-30456 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1986 | Texto original | Leer |
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