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Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo ciento veintisiete.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1986 y la del 31 de diciembre de 1991. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento veintisiete.
El español que, declarado útil para el servicio militar, rehusase expresamente y sin causa legal cumplir el servicio militar será castigado con la pena de uno a seis años de prisión. En tiempo de guerra, se impondrá la pena de prisión de cinco a quince años.
Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará excluido del servicio militar, excepto en caso de movilización por causa de guerra.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1991 En vigor BOE-A-1991-30456 Leer Qué cambió
1 de junio de 1986 Texto original Leer

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