Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo ciento veintitrés.
Artículo ciento veintitrés.
El militar no comprendido en los artículos anteriores que se quedare en tierra injustificadamente a la salida del buque o aeronave de cuya dotación o tripulación forme parte será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión. En tiempo de guerra, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años.
← Artículo ciento veintidós Índice Artículo ciento veinticuatro →


