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Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo ciento veintitrés.

Artículo ciento veintitrés.

El militar no comprendido en los artículos anteriores que se quedare en tierra injustificadamente a la salida del buque o aeronave de cuya dotación o tripulación forme parte será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión. En tiempo de guerra, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años.

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