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Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo cincuenta y nueve.

Artículo cincuenta y nueve.

El militar que denunciare falsamente la existencia, en lugar militar, de aparatos explosivos u otros similares o entorpeciere intencionadamente el transporte, aprovisionamiento, transmisiones o cualquier clase de misiones de los Ejércitos, será castigado con la pena de dos a ocho años de prisión.

Al español, que en tiempo de guerra, cometiera este delito se le impondrá la pena de prisión de cinco a quince años.

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