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Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo cuarenta y seis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1986 y la del 29 de noviembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y seis.
Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
La de muerte y la de prisión cuya duración exceda de veinte años, a los treinta años.
La de prisión cuya duración exceda de quince años, a los veinte años.
La de prisión cuya duración exceda de diez años, a los quince años.
La de prisión cuya duración exceda de cinco años, a los diez años.
Las restantes penas, a los cinco años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-25714 Leer Qué cambió
1 de junio de 1986 Texto original Leer

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