Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo dieciocho.
Artículo dieciocho.
A los efectos de este Código las fuerzas terrestres, navales o aéreas están frente al enemigo o frente a rebeldes o sediciosos cuando se hallen en situación tal que puedan entrar inmediatamente en Combate directo con alguno de ellos o ser susceptibles de sus ataques directos, así como cuando sean alertadas para tomar parte en una misión de guerra.


