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Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo ochenta y uno.

Artículo ochenta y uno.

La conspiración, proposición o provocación para cometer cualquiera de los delitos sancionados en los dos artículos precedentes, serán castigadas con la pena inferior en grado a la señalada.

La apología de cualquiera de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores o de sus autores, será castigada con la pena de dos a ocho años de prisión.

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