LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo quince.

Artículo quince.

A los efectos de este Código se entenderá que son actos de servicio todos los que tengan relación con las funciones que corresponden a cada militar en el cumplimiento de sus específicos cometidos, y que legalmente les corresponde.

← Artículo catorce Índice Artículo dieciséis →