Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo sesenta y cuatro.
Artículo sesenta y cuatro.
El que, declarada o generalizada la guerra, con el fin de desacreditar la intervención de España en ella, realizare públicamente actos contra. la misma o contra las Fuerzas Armadas españolas, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión o con la de confinamiento o destierro. Con la misma pena será castigado el que en igual forma y circunstancias divulgare noticias o informaciones falsas con el fin de debilitar la moral de la población o de provocar la deslealtad o falta de espíritu entre los militares españoles.
En ambos casos, si el culpable fuere militar se impondrá la pena en su mitad superior.
La defensa de soluciones pacíficas a los conflictos no será considerada derrotismo bélico a los efectos de este artículo.


