Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo sesenta y ocho.
Artículo sesenta y ocho.
En los delitos comprendidos en este titulo se impondrá, además, la pena de pérdida de empleo, excepto en los tipificados en los artículos 55, 56, 60 y 61 y en los cometidos por Imprudencia.
← Artículo sesenta y siete Índice Artículo sesenta y nueve →


