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Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo sesenta y ocho.

Artículo sesenta y ocho.

En los delitos comprendidos en este titulo se impondrá, además, la pena de pérdida de empleo, excepto en los tipificados en los artículos 55, 56, 60 y 61 y en los cometidos por Imprudencia.

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