LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo treinta y uno.

Artículo treinta y uno.

La pena de suspensión de empleo, aplicable a Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales y Clases de Tropa y Marinería, que lo tengan en propiedad, privará de todas las funciones propias del mismo. También producirá el efecto de quedar inmovilizado en su empleo en el puesto que ocupa, y no será de abono para el servicio. Concluida la suspensión finalizará la inmovilización en el empleo y la pérdida de puesto será definitiva.

← Artículo treinta Índice Artículo treinta y dos →