Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo veinte.
Artículo veinte.
Son delitos militares las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas en este Código.
Las acciones y omisiones culposas sólo se castigarán cuando expresamente así se disponga.


