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Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo veintiséis.

Artículo veintiséis.

La duración de las penas temporales será la siguiente:

- La de prisión, de tres meses y un día a veinticinco años, salvo lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de este Código.

- Las accesorias de suspensión y deposición de empleo, inhabilitación absoluta, suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo, el tiempo de la principal.

- La de confinamiento, de seis meses y un día a seis años.

- La de destierro, de tres meses y un día a seis años.

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