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Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

La Jurisdicción Militar por propia iniciativa o a petición del procesado o de su defensor se inhibirá a favor de los Tribunales o Juzgados de la Jurisdicción Ordinaria de los procedimientos en que no hubiera recaído sentencia y de los que se hallaren conociendo por hechos que hayan dejado de ser de su competencia, con arreglo a lo establecido en la presente Ley Orgánica.

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