Legislación › Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
Artículo 16. Instalación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1985 y la del 30 de junio de 1999.
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Artículo 16. Instalación.
1. La instalación de los aparatos incluidos en este Reglamento requerirá, cuando lo especifique la ITC, la presentación de un proyecto, por duplicado, ante el Órgano Territorial competente de la Administración Pública del lugar en que vayan a ser instalados. (Derogado)
2. Dicho proyecto será redactado y firmado por un Técnico titulado competente, visado por el correspondiente Colegio Oficial. En este proyecto deben indicarse los elementos sujetos a homologación, la contraseña de inscripción y el fabricante respectivo.
3. El procedimiento que deberá seguirse, salvo que en la ITC se disponga otra cosa, será, el establecido en el Real Decreto 2135/1980, de 26·de septiembre, sobre liberalización industrial, y Orden de 19 de diciembre de 1980, que establece las normas de procedimiento y desarrollo de dicho Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1999 | BOE-A-1997-20731 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


