Legislación › Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
Artículo 17. Puesta en servicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1985 y la del 30 de junio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 17. Puesta en servicio.
La puesta en funcionamiento de un aparato de elevación y manutención, salvo que la ITC disponga otra cosa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial, no precisará otro requisito que la presentación ante el Órgano Territorial competente de la Administración Pública de un certificado de la Empresa instaladora, visado por Técnico titulado competente designado por la misma. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1999 | BOE-A-1997-20731 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


