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Legislación › Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1985 y la del 30 de junio de 1999. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
Se entiende por aparatos de elevación y manutención a efectos del presente Reglamento, aquellos que sirvan para estos fines, cualquiera que sea su forma de accionamiento, tales como ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, andenes móviles, montamateriales para la construcción, grúas, aparatos de elevación y transporte continuos, transelevadores, plataformas elevadoras, carretillas de manutención y otros aparatos similares. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 1999 En vigor BOE-A-1997-20731 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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