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Legislación › Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1985 y la del 30 de junio de 1999. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
No están incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento:
a) Los aparatos de elevación y manutención empleados en las minas.
b) Los aparatos de elevación y manutención concebidos para fines militares o experimentales.
c) Los aparatos de elevación y manutención que hayan de instalarse en barcos y plataformas flotantes de exploración o perforación.
d) Aparatos de elevación y manutención utilizados en la manipulación de materiales radiactivos.
e) Elevadores de uso en escenarios de teatro o espectáculos similares no instalados de formas permanente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 1999 En vigor BOE-A-1997-20731 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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