Legislación › Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1985 y la del 30 de junio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 3.
No están incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento: (Derogado)
a) Los aparatos de elevación y manutención empleados en las minas.
b) Los aparatos de elevación y manutención concebidos para fines militares o experimentales.
c) Los aparatos de elevación y manutención que hayan de instalarse en barcos y plataformas flotantes de exploración o perforación.
d) Aparatos de elevación y manutención utilizados en la manipulación de materiales radiactivos.
e) Elevadores de uso en escenarios de teatro o espectáculos similares no instalados de formas permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 1999 En vigor | BOE-A-1997-20731 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


