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Legislación › Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1985 y la del 30 de junio de 1999. Tachado: lo que se quitó (188 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
Las Instrucciones Técnicas Complementarias determinarán las máquinas, aparatos o elementos que será necesario homologar antes de proceder a su fabricación o importación.
La homologación se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el capítulo V del Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, y Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero, que modifica parcialmente dicho Reglamento en los aspectos de homologación y seguimiento de la producción.
Las ITC de este Reglamento indicarán los ensayos que deben efectuarse en cada caso.
A la documentación indicada en el inciso C del apartado 5.2.3 de los Reales Decretos que a se refiere el párrafo anterior se agregará la siguiente:
Ficha técnica, extendida por triplicado, con las hojas UNE A4 necesarias para definir el tipo en las cuales se incluirán el nombre y dirección del fabricante, características esenciales, dimensiones principales, secciones, vistas exteriores, elementos de seguridad, campo de aplicación, variantes que comprende y cualquier otro dato que contribuya a la identificación del tipo a homologar.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 1999 En vigor BOE-A-1997-20731 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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