Legislación › Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1985 y la del 30 de junio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 5.
Las ITC de este Reglamento podrán establecer que se efectúe un seguimiento de la producción a efectos de comprobar que los productos homologados siguen cumpliendo las condiciones que sirvieron de base a la homologación. En dicho caso la conformidad de la producción se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo 6 de los Reales Decretos 2584/1981 y 734/1985 antes mencionados, indicándose en cada ITC la periodicidad que corresponda. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 1999 En vigor | BOE-A-1997-20731 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


