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Legislación › Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

Artículo 7. Fabricante e importadores.

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Artículo 7. Fabricante e importadores.
1. Se consideran Empresas fabricantes de aparatos o elementos de elevación y manutención, aquellas que se dediquen a su fabricación y estén inscritas en el Registro Industrial de Fabricantes existente en el Órgano Territorial competente de la Administración Pública.
2. Los citados fabricantes y los importadores de dichos aparatos o elementos son responsables de que estos cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento y sus ITC. Esta responsabilidad se entenderá sin perjuicio de la que pueda corresponder a terceros.
3. Los fabricantes de aparatos o elementos de elevación y manutención, así como los importadores de los mismos deberán contar como mínimo en plantilla con un Técnico titulado competente, que tenga la responsabilidad técnica de la Empresa.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 1999 En vigor BOE-A-1997-20731 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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