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Legislación › Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café.

Art. 11. Aditivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 1986 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 11. Aditivos.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, mediante Orden, podrá autorizar en el futuro el uso de aquellos aditivos que se consideren convenientes, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
3 de enero de 1986 Texto original Leer

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