Legislación › Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café.
Art. 13. Características de los productos terminados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 1986 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 13. Características de los productos terminados.
Los distintos productos regulados por esta Reglamentación, debidamente terminados, deberán cumplir los siguientes requisitos: (Derogado)
13.1 Estar en perfectas condiciones de consumo.
13.2 Proceder de materias primas que no estén alteradas, adulteradas o contaminadas.
13.3 La tolerancia de productos contaminantes y sustancias tóxicas no deberán sobrepasar los límites contenidos en la legislación vigente.
13.4 Estarán libres de parásitos en cualquiera de sus formas, de microorganismos patógenos o de sus toxinas y no sobrepasarán los límites permitidos en la legislación vigente.
13.5 El contenido en metales pesados de los productos sujetos a esta Reglamentación Técnico-Sanitaria no superará las cantidades siguientes, calculados sobre materia seca:
Cu, cinco partes por millón.
Pb, cinco partes por millón.
As, diez partes por millón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


