Legislación › Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café.
Art. 14. Envasado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2001 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 14. Envasado.
Todos los productos sujetos a esta Reglamentación se presentarán debidamente envasados. (Derogado)
En la operación de envasado se asegurará la perfecta higiene del mismo.
El envase será nuevo y de un solo uso, confeccionado con materiales autorizados para tal fin y que no pueda modificar sus características, transmitir sabores u olores extraños y ocasionar alteraciones al producto.
Los envases de los productos solubles definidos en el epígrafe 2.2 serán herméticos.
Los envases y embalajes serán tales que protejan el producto durante el transporte y almacenamiento, permitiendo una adecuada conservación.
Los productos contemplados en el epígrafe 2.1 que vayan destinados al consumidor final o a restaurantes, hospitales y otras colectividades similares se envasarán únicamente en formatos de los siguientes tamaños: 125, 200, 250, 500, 1.000, 2.000, 3.000, 4.000, 5.000 y 10.000 gramos.
(Párrafo séptimo suprimido)
El contenido neto de los envases deberá cumplir la norma general para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados, aprobada por el Real Decreto 723/1988, de 24 de junio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2001 | BOE-A-2001-15218 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1988 | BOE-A-1988-24184 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


