Legislación › Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café.
Art. 16. Rotulación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 1986 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 16. Rotulación.
La información de los rótulos de los embalajes que vayan destinados al consumidor final o a restaurantes, hospitales y otras colectividades similares constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones: (Derogado)
Denominación del producto o marca.
Número y contenido neto de los envases.
Nombre o razón social o denominación de la empresa.
No será obligatoria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


