Legislación › Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café.
Art. 17. Etiquetado y rotulación de los productos importados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 1986 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 17. Etiquetado y rotulación de los productos importados.
Los productos sujetos a esta Reglamentación Técnico-Sanitaria importados, además de cumplir en el etiquetado de sus envases y en los rótulos de sus embalajes con las especificaciones de los artículos 15 y 16, excepto lo referente a la identificación del lote de fabricación, deberán hacer constar el país de origen. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


