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Legislación › Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café.

Art. 17. Etiquetado y rotulación de los productos importados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 1986 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 17. Etiquetado y rotulación de los productos importados.
Los productos sujetos a esta Reglamentación Técnico-Sanitaria importados, además de cumplir en el etiquetado de sus envases y en los rótulos de sus embalajes con las especificaciones de los artículos 15 y 16, excepto lo referente a la identificación del lote de fabricación, deberán hacer constar el país de origen. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
3 de enero de 1986 Texto original Leer

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