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Legislación › Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café.

Art. 18. Almacenamiento y transporte.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 1986 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 18. Almacenamiento y transporte.
El almacenamiento y el transporte de los productos sujetos a esta Reglamentación Técnico-Sanitaria se hará de forma tal que el producto quede perfectamente protegido de cualquier agente exterior.
No podrán ser almacenados ni transportados junto a sustancias tóxicas, parasiticidas, rodenticidas y otros agentes de prevención o exterminación ni cualquier otro producto que pueda perjudicar su calidad o transmitirle sabores u olores extraños.
En el almacenamiento se mantendrán la humedad, temperatura relativa y circulación de aire adecuadas que eviten condiciones ambientales perjudiciales.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
3 de enero de 1986 Texto original Leer

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