Legislación › Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café.
Art. 20. Comercio exterior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 1986 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 20. Comercio exterior.
20.1 Exportación.–Los productos objeto de esta Reglamentación destinados a la exportación, se ajustarán a lo que dispongan en esta materia los Ministerios competentes. Cuando estos productos no cumplan lo dispuesto en esta Reglamentación, llevarán en caracteres bien visibles impresa la palabra «export» y no podrán comercializarse ni consumirse en España salvo autorización expresa de los Ministerios responsables previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y siempre que no afecte a las condiciones de carácter sanitario.
20.2 Importación.–Los productos de importación comprendidos en la presente Reglamentación Técnico-Sanitaria deberán cumplir las disposiciones aprobadas en el presente Real Decreto y, además, en su etiquetado se deberá hacer constar el país de origen. Las empresas importadoras deberán proceder a su registro según lo marcado en el Real Decreto 2825/1981 sobre registro general de alimentos y los productos importados deberán ser anotados en el expediente correspondiente de cada empresa en particular. Importación.– (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


