Legislación › Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café.
Art. 2. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1988 y la del 5 de agosto de 2001.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Art. 2. Definiciones.
2.1 Sucedáneos de café.–Son los productos de origen vegetal, tostados, destinados a efectuar preparaciones que reemplacen a la infusión de café como bebida fruitiva. Dichos productos, que pueden comercializarse en grano o molidos con textura de sémola, polvo, granulados o prensados, son los siguientes:
2.1.1 Achicoria tostada.–Es el producto elaborado con la raíz Achicoria.-Se entiende por achicoria las raíces de "Cichorium intybus L", no utilizadas para la planta producción de «Cichoriun intybus L.», "chicoria witloof'", convenientemente lavada, limpia, troceada, desecada, tostada limpiadas antes de ser desecadas y molida. Se excluyen aquellas plantas que se utilicen tostadas y normalmente utilizadas para la producción en endibias (achicoria witloof). preparación de bebidas.
Características físico-química:
Cenizas: Máximo 10 por 100 sobre materia seca.
Cenizas insolubles en ácido clorhidrico 3 normal: Máximo 3 por 100 sobre materia seca.
Humedad: Máximo 15 por 100.
Extracto acuoso: Mínimo 42,5 por 100 en ebullición durante tres minutos.
2.1.2 Malta de cebada tostada.–Es el producto de color uniforme obtenido por tostado de la malta verde procedente de cebada en grado de germinación apropiado.
Características físico-químicas:
Cenizas: Máximo 3 por 100 sobre materia seca.
Humedad: Máximo 8 por 100.
Extracto acuoso: Mínimo 42,5 por 100 en ebullición durante tres minutos.
2.1.3 Cebada tostada.–Es el producto obtenido por el tueste de los frutos sanos y secos procedentes de la especie botánica «Hordeum Vulgare», L.
Características físico-químicas:
Cenizas: Máximo 5 por 100 sobre materia seca.
Humedad: Máximo 8 por 100.
Extracto acuoso: Mínimo 42,5 por 100 en ebullición durante tres minutos.
2.2 Extractos solubles de sucedáneos de café.–Son los productos solubles en agua obtenidos por la deshidratación parcial o total de la infusión acuosa de los sucedáneos de café tostados, definidos en los epígrafes 2.1.1 al 2.1.3 solos o mezclados entre sí. También puede incluirse como materia prima de la infusión acuosa los frutos maduros, sanos, secos, tostados y molidos de trigo (Triticum aestivum, L.), centeno (Secale cereale, L.) y avena (Avena sativa, L.). Se utilizará únicamente el agua como medio de extracción con exclusión de todo proceso de hidrólisis por adición de un ácido o una base.
Dichos extractos tendrán las características siguientes:
2.2.1 Extracto soluble de achicoria.
– Materia seca proveniente de la achicoria igual o superior al 95 por 100 en masa.
– No contendrán otros elementos que los procedentes de su extracción. Las sustancias que no procedan de la achicoria no pueden sobrepasar el 1 por 100.
2.2.2 Extracto soluble de malta.
– Materia seca proveniente de la malta igual o superior a 95 por 100 en peso.
– No contendrán otros elementos que los procedentes de su extracción. Las sustancias que no procedan de la malta no pueden sobrepasar el 1 por 100.
2.2.3 Extracto soluble de cereales tostados.
– Materia seca proveniente de los cereales tostados igual o superior al 95 % en peso.
No contendrán otros elementos que los procedentes de su extracción. Las sustancias que no procedan de dichos productos no podrán sobrepasar el 1 %.
2.2.4 Extracto en pasta de achicoria, malta o cereales tostados.
– Materia seca proveniente de dichos productos comprendida entre el 70 y el 85 por 100 en peso.
– No contendrán otros elementos que los procedentes de su extracción. Las sustancias que no procedan de dichos productos no pueden sobre pasar el 1 por 100.
2.2.5 Extracto líquido de achicoria.
– Materia seca procedente de la achicoria inferior al 55 por 100 y superior al 25 por 100 en masa.
– No contendrán otros elementos que los procedentes de su extracción. No obstante, podrán contener azúcares en una proporción que no exceda del 35 por 100 en masa.
2.2.6 Extracto líquido de malta o cereales tostados.
– Materia seca procedente de dichos productos comprendida entre el 16 por 100 y el 50 por 100 en masa.
– No contendrán otros elementos que los procedentes de su extracción. No obstante, podrán contener azúcares en una proporción que no exceda del 35 por 100 en masa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2001 En vigor | BOE-A-2001-15218 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1988 | BOE-A-1988-24184 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


