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Legislación › Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 39.

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Artículo 39.
1. Reglamentariamente se regularán los diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los titulares a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, tests psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección.
2. Tratándose de funcionarios funcionarios, el acceso se dará preferencia al sistema de oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones realizará mediante convocatoria pública y a desempeñar, sea más adecuada la utilización través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición o, excepcionalmente, libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de concurso. publicidad.
3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por el sistema de concurso, salvo cuando por la naturaleza de las tareas a realizar o por el número de aspirantes, resulte más adecuado el de concurso-oposición o el de oposición.
4. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la celebración de la oposición, concurso-oposición o concurso, a la realización de unos cursos de formación o especialización, o a las de unas prácticas por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la admisión a tales cursos o prácticas da derecho al acceso posterior a la Función Pública o si, por el contrario, éste se encuentra condicionado por la superación de dichos cursos o período de prácticas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 1996 En vigor BOE-A-1996-20268 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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