Legislación › Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1985 y la del 1 de enero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (137 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 37.
1. Las convocatorias serán realizadas por la Consejería de la Presidencia, Gobernación, a la vista de la oferta de empleo público y de las propuestas realizadas por las Consejerías afectadas, dentro del primer trimestre de cada del año natural. En ellas se agruparán los puestos que puedan considerarse homogéneos por los requisitos exigidos para su provisión y similitud de las pruebas que deban superarse.
2. Con objeto La Administración de facilitar la Junta de Andalucía facilitará la promoción interna y la carrera administrativa de los funcionarios, consistente en las convocatorias podrán reservarse para funcionarios de el ascenso desde Cuerpos de un Grupo igual o inferior de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener antigüedad de al que corresponda menos dos años en el Cuerpo a las plazas convocadas, que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar los procesos selectivos que cumplan para cada caso se establezca.
3. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos por el requisito sistema de titulación y demás exigidos promoción interna tendrán en la convocatoria, hasta un 50 por 100 todo caso, preferencia para cubrir los puestos de las trabajo vacantes ofertadas. ofertados sobre los
En este supuesto las pruebas habrán de ser comunes para todoscandidatos, y las plazas aspirantes que no previstas procedan de este turno.
4. Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el turno reservado Cuerpo de procedencia, siempre que se acumularán automáticamente a las vacantes del turno libre. encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo y el tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consolidación de grado personal en éste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-5051 | Leer | Qué cambió |
| 14 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-90689 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-90540 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-2572 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-3701 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1996 | BOE-A-1996-20268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | BOE-A-1994-5192 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | BOE-A-1992-5523 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | BOE-A-1993-6761 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


