Legislación › Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 42.
Artículo 42.
El Instituto Andaluz de Administración Pública coordinará, controlará y, en su caso, realizará los cursos y pruebas de selección que se le encomienden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de esta Ley.


