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Legislación › Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 42.

Artículo 42.

El Instituto Andaluz de Administración Pública coordinará, controlará y, en su caso, realizará los cursos y pruebas de selección que se le encomienden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de esta Ley.

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