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Legislación › Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 44.

Artículo 44.

El acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía por parte de los funcionarios de otras Administraciones Públicas sólo podrá realizarse mediante los sistemas de selección previstos en este capítulo. Dicha selección se instrumentará a través de los procedimientos de concurso o concurso-oposición, que se celebrarán simultáneamente con el resto de las pruebas selectivas. A estos efectos se estará a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la presente Ley.

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