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Legislación › Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 47.

Artículo 47.

Los eventuales únicamente percibirán la retribución que se determine por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.

También tendrán derecho a indemnizaciones por razón de servicio en los términos que reglamentariamente se determine.

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