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Legislación › Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

1. En el marco de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, y de acuerdo con los principios que se inducen de la presente Ley, el Consejo de Gobierno regulará las peculiaridades relativas al grado personal, promoción profesional y provisión de puestos de trabajo del personal docente.

2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá regular las peculiaridades relativas al personal sanitario e investigador.

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