Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 1985 y la del 21 de junio de 2000.
Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 13.
1. Los Organismos autónomos y Sociedades mercantiles de la Junta de Comunidades que realicen actividades industriales o comerciales facilitarán a la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, copia de la cuenta de explotación, Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria detallada de la gestión realizada por ellos durante el ejercicio, ya sea directamente, ya por las empresas que sean partícipes o propietarios, añadiendo en este caso la misma documentación respecto de cada una de las Empresas en particular. (Derogado).
2. A la vista de estos datos, la Consejería de Economía y Hacienda elaborará un informe sobre la situación financiera del organismo o servicio de que se trate y lo elevará al Consejo de Gobierno y a las Cortes Regionales en el segundo semestre del ejercicio siguiente al que corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-12606 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


