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Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 1985 y la del 21 de junio de 2000. Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
1. Los Organismos autónomos y Sociedades mercantiles de la Junta de Comunidades que realicen actividades industriales o comerciales facilitarán a la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, copia de la cuenta de explotación, Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria detallada de la gestión realizada por ellos durante el ejercicio, ya sea directamente, ya por las empresas que sean partícipes o propietarios, añadiendo en este caso la misma documentación respecto de cada una de las Empresas en particular.
2. A la vista de estos datos, la Consejería de Economía y Hacienda elaborará un informe sobre la situación financiera del organismo o servicio de que se trate y lo elevará al Consejo de Gobierno y a las Cortes Regionales en el segundo semestre del ejercicio siguiente al que corresponda.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-12606 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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