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Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 1985 y la del 21 de junio de 2000. Tachado: lo que se quitó (143 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
Las Sociedades Mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos autónomos elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones reales y financieras con el contenido siguiente:
a) Un estado en el que se recogerán las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio social.
b) Un estado en el que se especificarán las aportaciones de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos partícipes en el capital de las mismas, así como de las demás fuentes de financiación de sus inversiones.
c) La expresión de los objetivos a alcanzar en el ejercicio y, entre ellos, las rentas que se esperan generar.
d) Una Memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.
El programa a que se refiere el párrafo anterior responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-12606 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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