Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 1985 y la del 21 de junio de 2000.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 15.
Si las Sociedades mercantiles mencionadas perciben subvenciones con cargo al Presupuesto General de la Junta de Comunidades, elaborarán anualmente, además del programa descrito, un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, elaborarán, un presupuesto de capital si la subvención fuera de esa clase. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-12606 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


