LexTotal

Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 1985 y la del 21 de junio de 2000. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
Si las Sociedades mercantiles mencionadas perciben subvenciones con cargo al Presupuesto General de la Junta de Comunidades, elaborarán anualmente, además del programa descrito, un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, elaborarán, un presupuesto de capital si la subvención fuera de esa clase. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-12606 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 1985 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →