Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 1985 y la del 21 de junio de 2000.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 16.
1. Las Sociedades a que se refieren estos artículos elaborarán, antes del 1 de junio de cada año, el programa de actuación, inversiones y financiación dentro de las directrices señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda, correspondiente al ejercicio siguiente, completado con una Memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor. (Derogado).
2. Los programas se someterán al Consejo de Gobierno por la Consejería de Economía y Hacienda y, una vez aprobados, se publicarán en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-12606 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


